El REBT establece los equipos mínimos que deben poseer los instaladores autorizados en baja tensión
Publicado el 03/06/2025

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Publicado el 03/06/2025
El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) determina la necesidad de que los instaladores autorizados dispongan de una serie de equipos técnicos en propiedad para verificar sus instalaciones, asegurando su correcto funcionamiento, seguridad y cumplimiento normativo. Esta obligación se detalla en la Instrucción Técnica Complementaria ICT-BT-03, vigente desde la publicación del nuevo reglamento en 2002.
Los instaladores autorizados deben contar como mínimo con los siguientes equipos:
Además de los anteriores, se exigen los siguientes equipos según proceda:
Estos dispositivos son necesarios en todas las subcategorías de esta categoría y también recomendables para la categoría básica.
Según la Guía Técnica BT-03, los equipos deben ser propiedad del instalador autorizado, quien deberá garantizar su calibración y buen funcionamiento en todo momento, dado su uso frecuente.
Actualmente, el mercado ofrece equipos multifunción que permiten al instalador cumplir con todos los requisitos con tan solo 3 o 4 dispositivos. Un ejemplo destacado es el modelo GSC60, que incluye:
Este equipo cubre tanto las exigencias de la categoría básica como de la especialista, lo que lo convierte en una herramienta esencial para cualquier profesional del sector.