El sector eléctrico está considerado una actividad esencial, según el Real Decreto – Ley 10/2020
Publicado el 31/03/2020
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Publicado el 31/03/2020
El Consejo de Ministros aprobó ayer, domingo 29 de marzo, en sesión extraordinaria un Real Decreto – Ley por el que se regula el permiso retribuido recuparable para las personas trabajadoras de los servicios no esenciales. Todas aquellas personas que no trabajen en alguna de las actividades incluidas en el anexo de este real decreto no podrán ir a su puesto de trabajo entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive.
Uno de los sectores en los que dicha medida ha despertado dudas e incertidumbre es el de los profesionales del sector de material eléctrico. En este sentido, dicho decreto recoge, en sus disposiciones adicionales y anexo, un listado de los servicios esenciales que podrán continuar su actividad y no se verán afectados por esta medida de permiso retribuido recuperable.
Los puntos que recoge el Real Decreto 10/2020, y que podrían afectar a los profesionales y actividades del sector de material eléctrico son:
– Disposición adicional quinta. Personal de empresas adjudicatarias de contratos del sector público.
"El permiso retribuido recuperable regulado en este real decreto-ley no resultará de aplicación a las personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, incluida la prestación de los mismos de forma no presencial, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19."
Asimismo, y según lo que recoge el anexo en relación a los trabajadores que no se ven afectados por este permiso retribuido regulable, los profesionales del sector eléctrico podrían considerarse como un servicio esencial. Se incluye a continuación una relación de los puntos que afectan a dicho sector:
– Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 17 de dicha normativa hace referencia a la garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. También lo hace el artículo 18, que hace referencia a los operadores críticos de servicios esenciales.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
Las diferentes normativas que se han ido publicando desde el inicio del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, se han considerado como servicios esenciales las actividades siguientes:
– Los más de 300 alojamientos turísticos disponibles para el sector de material eléctrico.
– La reparación, obras, suministro y transporte de servicios esenciales.
– Las empresas instaladoras de telecomunicación dedicadas a la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua y centrales de generación de energía.
– Trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares
– Telecomunicaciones relacionadas con el ámbito de la geografía ferroviaria.
Lo anterior deja cuenta de que los trabajadores del sector eléctrico están considerados servicios esenciales y, por tanto, no es de aplicación el permiso retribuido regulado establecido en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.