Normativa para instalar aire acondicionado en una comunidad de vecinos y en la fachada
Publicado el 22/08/2016

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Publicado el 22/08/2016
¿Estás pensando en instalar aire acondicionado y no sabes si necesitas consentimiento de la junta de vecinos? ¿Desconoces los casos en los que necesitas comunicar en junta la instalación de un sistema de aire acondicionado? ¿Puedo instalar en la fachada del edificio un equipo de aire acondicionado? Si tienes estas dudas, o alguna de ellas, este artículo puede ayudarte a encontrar una respuesta a tus dudas. Hablaremos sobre los aspectos que deben tenerse en cuenta en lo referente a la normativa para instalar sistemas de aire acondicionado en comunidades de vecinos y/o en la fachada de nuestro edificio.
Existe la necesidad de pedir determinados permisos para instalar un sistema de aire acondicionado en el hogar cuando vivimos en una comunidad de vecinos. Estos casos se rigen por el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, según el cual nadie puede utilizar la fachada u otros elementos comunes para instalar servicios individuales y menos cuando estos puedan causar molestias al resto de los integrantes de la comunidad de propietarios.
Excepto en aquellos casos en los que no sea necesario realizar perforaciones en las paredes, es obligatorio consensuarlo con el resto de la comunidad de propietarios, siempre y cuando este permiso no esté ya incluido en los propios estatutos de la comunidad.
Lo primero que debemos tener en cuenta es si los estatutos de la comunidad reflejan dicho tema. Para ello, debe realizarse una consulta al administrador y que este compruebe lo que dicen los estatutos al respecto.
Una vez consultados los estatutos, aunque estos permitan la instalación individual de este tipo de aparatos, es recomendable hablar con el presidente de la comunidad de propietarios para que este convoque una junta de vecinos en la que tratar el asunto y evitar, de este modo, malentendidos y posibles problemas posteriores.
Tras la organización de la junta de vecinos, se votará y se decidirá, por mayoría simple, si se puede proceder a la instalación del equipo de aire acondicionado, así como acordar otro tipo de condiciones respecto a la instalación, como el lugar en el que se instalará, el nivel máximo al que puede estar el aire, el tipo de aire acondicionado, el tamaño permitido de los equipos, etc.
Con todos estos asuntos aprobados en junta, lo único que debemos tener en mente es que el equipo de aire acondicionado instalado haga demasiado ruido o cause algún problema determinado. Si todo está en orden, no hay ninguna normativa que impida que se instale el sistema de aire acondicionado.
Instalar el sistema de aire acondicionado en la fachada del edificio puede resultar una opción interesante para evitar obras mayores. Sin embargo, tendremos que consultar determinados aspectos antes de proceder con tal operación, como si las Ordenanzas de nuestro Ayuntamiento, que suelen regular tanto el funcionamiento como la instalación del aire acondicionado para proteger el medio ambiente, permiten tal instalación. Los Planes Generales de Ordenación suelen ser también un elemento en el que se recogen disposiciones concretas sobre la distancia que debe guardar la instalación con las ventanas vecinas o cuántos centímetros pueden sobresalir los aparatos del plano de la fachada.
Pueden existir prohibiciones respecto a la instalación del aire acondicionado en la fachada debido al funcionamiento del equipo en horas nocturnas, para evitar molestias con ruidos y vibraciones.
Es importante cumplir todos los requisitos antes de proceder con cualquier instalación, ya que el Ayuntamiento posee de capacidad sancionadora en caso de que la instalación del equipo no cumpla la normativa necesaria. La sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre la vivienda.
Como hemos comentado anteriormente, también la junta de propietarios de nuestra comunidad de vecinos tiene que aprobar la instalación del aparato y que dicha instalación cumpla todo lo establecido en los estatutos de la Comunidad de Propietarios. Hay que asegurarse si estos aprueban expresamente la instalación en fachada del aire acondicionado, de no ser así, necesitaremos el consentimiento de la Comunidad, de lo contrario, no podremos realizar este tipo de instalación.
¿Qué ocurre si los estatutos no indican nada? En este caso, necesitaremos el consentimiento de la comunidad de propietarios para instalar el aparato de aire acondicionado, del mismo modo que hemos comentado previamente sobre los requisitos para instalar un sistema de aire acondicionado en una comunidad de vecinos. Necesitaremos la mayoría simple de los votos de la Junta de Propietarios en una primera convocatoria y, en una segunda convocatoria, bastaría con la mayoría de votos de los asistentes a la Junta, si representan, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los que estén presentes en la Junta.
Este consentimiento siempre es necesario en los casos en los que la instalación del aire acondicionado vaya a perforar la fachada afectando a la estética.
Realizar este tipo de instalaciones sin el consentimiento de la comunidad de propietarios puede suponer la reclamación judicial de la retirada del equipo y, además, las sanciones pertinentes que estime la Ley. La comunidad de propietarios tiene un plazo de hasta 5 años para reclamar antes una instalación sin consentimiento. Este plazo de reclamación se inicia en el momento en el que la comunidad tiene conocimiento de la realización de la obra sin consentimiento.